19/07: Anteproyecto de Reforma del Código Penal español
El pasado viernes se aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal en Consejo de Ministros. Esta semana el texto se examina en el Consejo General del Poder Judicial. Entre las reformas propuestas cabe destacar el endurecimiento de las penas en pro de la seguridad vial y la tipificación del mobbing como delito, así como una mayor protección de los menores.
- Artículo 173.1: "El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".
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La política es el arte de aplicar en cada época aquella parte del ideal que las circunstancias hacen posible.
19/07: Anteproyecto de Reforma del Código Penal español
El pasado viernes se aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal en Consejo de Ministros. Esta semana el texto se examina en el Consejo General del Poder Judicial. Entre las reformas propuestas cabe destacar el endurecimiento de las penas en pro de la seguridad vial y la tipificación del mobbing como delito, así como una mayor protección de los menores.- Artículo 173.1: "El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".